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Reformas en Gipuzkoa

Guía

ITE y obras de fachada en los edificios de Gipuzkoa

La ITE es obligatoria en Euskadi para los edificios de uso predominantemente residencial con más de 50 años y se repite cada 10 (Decreto 117/2018). No tenerla es infracción grave, con multa de 3.001 a 20.000 euros. Las obras que salgan del informe tienen rebajas del ICIO en varios municipios de Gipuzkoa.

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Redacción de Reformas en Gipuzkoa · Publicado el 6 de noviembre de 2026

Operarios de espaldas en un andamio trabajando en la fachada amarilla de un edificio antiguo con ventanas en arco
Foto: Yuriy Vertikov, Licencia de Unsplash (original).

La ITE es la revisión que el Gobierno Vasco obliga a pasar a los edificios de vivienda cuando envejecen. Esta guía ordena lo que pide la norma, cómo se tramita y, sobre todo, qué hacer cuando el informe sale con obras: quién las paga, qué permiso piden y qué rebajas fiscales hay en los municipios de Gipuzkoa donde hemos podido comprobarlas.

Qué es la ITE y a quién obliga

La inspección técnica de edificios está regulada en la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Decreto 117/2018, de 24 de julio, con base en la Ley 3/2015 de Vivienda. Obliga a los propietarios de edificios de uso predominantemente residencial con más de 50 años desde la terminación de la obra nueva o de la rehabilitación integral.

Según las preguntas frecuentes del Gobierno Vasco, el coste lo asume el propietario, y la obligación alcanza también a los edificios fuera de ordenación y a los desocupados sin declaración de ruina. Para una comunidad de vecinos, el obligado es la propia comunidad.

Cuándo toca: a los 50 años y cada 10

El primer plazo se cuenta desde el final de la obra o de la rehabilitación integral. Después, la inspección se renueva diez años después de presentar la anterior en el ayuntamiento. El ayuntamiento puede exigirla antes de los 50 años si el estado de conservación lo justifica o si el edificio está dentro de un plan programado.

Gipuzkoa tiene mucho edificio al que le toca. Según el censo de 2021 de Eustat, el 60,6 % de los edificios de viviendas del territorio es anterior a 1981, y en algunos municipios el porcentaje sube mucho:

Municipio Edificios de viviendas anteriores a 1981
Eibar 83,8 %
Errenteria 70,8 %
Donostia 59,6 %
Hernani 58,4 %

Un edificio de 1975 ya ha cumplido los 50 años; uno de 1980 los cumple en 2030. Si no sabes si el tuyo ha pasado la inspección, pregunta al ayuntamiento, que es quien la registra.

Qué se revisa

El informe lo firma un técnico competente y recoge, según la página del Gobierno Vasco:

  • los desperfectos y deficiencias, con sus causas y las medidas recomendadas para la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural;
  • la envolvente y las instalaciones, vistas desde la eficiencia energética;
  • las condiciones de accesibilidad universal, con una estimación de presupuesto para los ajustes razonables que admita el edificio;
  • las fachadas que dan a la vía pública.

La inspección se hace a todo el edificio, no solo a la parte habitada. Esa página no enumera las cubiertas como apartado propio, así que no afirmamos que figuren aparte: pregunta al técnico qué incluye su informe.

Cómo se hace, paso a paso

  1. Comprobar la fecha del edificio y si ya existe una ITE anterior.
  2. Contratar a un técnico competente. El Gobierno Vasco avisa de que no puede ser alguien sin seguro de responsabilidad civil, sin imparcialidad o sin habilitación conforme a la LOE.
  3. Recibir el informe y presentarlo en el ayuntamiento. El ayuntamiento lo inscribe en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de Euskadi. El informe se entrega en PDF y sin datos personales: los problemas se identifican por planta y puerta.
  4. Si el resultado es desfavorable, la comunidad contrata y ejecuta las obras. El plazo para subsanar empieza a contar desde que se recibe el informe, y las subsanaciones, parciales o completas, deben firmarlas los técnicos que dirijan la obra. Los certificados también se inscriben.

La página del Gobierno Vasco no fija plazos concretos de obra: dependen de la urgencia que marque el informe y de lo que exija el ayuntamiento.

Multas

Las sanciones salen de la Ley 3/2015, y las recoge el Gobierno Vasco así:

Incumplimiento Calificación Multa
No tener la ITE cuando es exigible Grave 3.001 a 20.000 euros
No acometer obras urgentes Grave 3.001 a 20.000 euros
No acometer obras inmediatas o muy urgentes Muy grave 20.001 a 300.000 euros

Además, si la ITE exigida no se presenta, el ayuntamiento puede encargarla de forma subsidiaria y repercutir el coste a los obligados.

Qué pasa con las obras: la parte que más pesa

Una ITE desfavorable suele acabar en fachada, cubierta, estructura o accesibilidad, y ahí entran dos ahorros que dependen del municipio: el ICIO y las ayudas. El cuadro resume lo que hemos podido comprobar en las ordenanzas, siempre con la advertencia de que cambian cada año.

Municipio Qué rebaja encontramos
Errenteria ICIO del 5 % con bonificación del 95 % en obras de elementos comunes programadas en la ITE; se pide en los 2 meses siguientes a la licencia o la comunicación
Irun 0,25 % en refuerzo estructural de elementos comunes según la ITE, y en limpieza o reparación de fachadas y tejados
Hernani 0,25 % en cubiertas, terrazas y fachadas de viviendas de más de 10 años
Hondarribia 2 % en fachadas, cubiertas y obras de la ITE
Bergara 50 % en obras posteriores a la ITE (grados 1, 2 y 3); 80 % en pintado de fachada y 95 % si mejora la eficiencia

La conclusión práctica: en Errenteria el impuesto casi desaparece de las obras de la ITE, mientras que el grueso del coste sigue siendo el de la obra, que ninguna bonificación toca. Las reglas generales del impuesto están en la guía del ICIO y sus bonificaciones.

En ayudas, el panorama es más estrecho. Donostia financió en su convocatoria de 2022 el 20 % de las obras que exigía la ITE (grados I, II y III) con un máximo de 10.000 euros, pero a 6-11-2026 su web dice que no hay convocatorias abiertas. Eibar anunció el 4-11-2026 una convocatoria para comunidades de propietarios, para portales y rehabilitación de fachadas, sin publicar importe ni plazo. Más opciones en la guía de ayudas a la rehabilitación.

Permiso para la obra de fachada y el andamio

Arreglar la fachada que pide la ITE no se resuelve con una comunicación en casi ningún caso. En Donostia, rehabilitar fachada o cubierta es obra menor con proyecto técnico, y hay que justificar la ordenanza municipal de eficiencia energética en la edificación, en vigor desde el 24-02-2021. En Eibar las obras de fachada van por licencia de obra menor, y si hace falta andamio, grúa o polea la licencia es aparte. En Irun, la comunicación de obras de pequeña entidad deja fuera la fachada. Y en la Parte Vieja de Donostia consulta primero con Urbanismo, porque la fachada está protegida y no hemos podido confirmar el plan vigente.

Cómo distinguir cada trámite, en la guía de licencia o comunicación previa.

Los ascensores, aparte

La ITE no incluye los ascensores, que tienen normativa propia. El Decreto 5/2014 pide revisiones de mantenimiento cada mes y que el titular solicite a tiempo las inspecciones periódicas, y el Real Decreto 355/2024 fija su frecuencia: cada 2 años en edificios industriales o de pública concurrencia, cada 4 en los de más de veinte viviendas o más de cuatro plantas servidas y cada 6 en el resto. Instalar uno nuevo también tiene rebajas de ICIO, como el 0,25 % de Hernani en edificios de más de 10 años.

Lo que no hemos podido confirmar

  • Si hay modificaciones posteriores al Decreto 117/2018: la página del Gobierno Vasco no las menciona y su última actualización es de febrero de 2020.
  • La fecha exacta en que entró en vigor la ITC de ascensores y si el Decreto 5/2014 se ha modificado después.
  • Los plazos de ejecución de obra tras una ITE desfavorable.
  • Qué ayudas abrirá cada ayuntamiento y cuándo.

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Redacción de Reformas en Gipuzkoa

Preguntas frecuentes

¿Mi edificio tiene que pasar la ITE?
Si es de uso predominantemente residencial y han pasado más de 50 años desde que se terminó la obra nueva o la rehabilitación integral, sí. El Gobierno Vasco precisa que obliga también a los edificios fuera de ordenación y a los desocupados que no estén declarados en ruina. El ayuntamiento puede pedirla antes si el estado del edificio lo justifica o si forma parte de un plan programado.
¿Cada cuánto se repite?
Cada 10 años, contados desde que se presentó la anterior en el ayuntamiento. Los certificados de subsanación de las obras también se inscriben en el registro.
¿Quién paga la ITE y las obras que salgan?
La persona propietaria; en un edificio en comunidad, la comunidad de propietarios. Si no se presenta la ITE cuando es exigible, el ayuntamiento puede hacerla por su cuenta y cobrársela a los obligados.
¿Qué multa hay por no tenerla?
Según el Gobierno Vasco, con la Ley 3/2015 de Vivienda, no tener la ITE cuando es exigible es infracción grave, con multa de 3.001 a 20.000 euros. No acometer obras urgentes también es grave, con la misma horquilla, y no hacer las de carácter inmediato o muy urgente es muy grave, de 20.001 a 300.000 euros.
¿La inspección de los ascensores va dentro de la ITE?
No. Los ascensores tienen su propia normativa. En Euskadi el Decreto 5/2014 fija el mantenimiento mensual, y el Real Decreto 355/2024 pide inspección periódica cada 2, 4 o 6 años según el edificio: cada 6 en un portal normal de vivienda, cada 4 si tiene más de veinte viviendas o más de cuatro plantas servidas.
¿Necesito licencia para arreglar la fachada que me pide la ITE?
En general sí, y casi nunca vale la comunicación previa. En Donostia la rehabilitación de fachada es obra menor con proyecto técnico; en Eibar las obras de fachada van por licencia de obra menor y el andamio, aparte; en Irun la comunicación de obras pequeñas excluye la fachada. Confirma el caso en tu ayuntamiento.

Fuentes

  1. Gobierno Vasco: preguntas frecuentes sobre la ITE (Decreto 117/2018, actualización del 18-02-2020) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  2. BOPV: Decreto 5/2014, de 28 de enero, de mantenimiento e inspección de ascensores (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  3. BOE: Real Decreto 355/2024, ITC AEM 1 Ascensores (texto consolidado) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  4. Ayuntamiento de Errenteria: ordenanza fiscal del ICIO (2026), bonificación del 95 % en obras de la ITE (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  5. Ayuntamiento de Irun: ICIO, exenciones y bonificaciones (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  6. Ayuntamiento de Hernani: ordenanza fiscal del ICIO, anexo en vigor desde el 1-1-2026 (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  7. Ayuntamiento de Bergara: ordenanza del ICIO 2026 (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  8. Ayuntamiento de Hondarribia: ordenanza fiscal del ICIO (archivo fechado 2025-01-01) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  9. Ayuntamiento de Donostia: licencia de obra menor en edificios residenciales (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  10. Ayuntamiento de Donostia: ayudas municipales (Donostiako Etxegintza) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  11. Ayuntamiento de Eibar: noticia sobre ayudas a portales y fachadas (4-11-2026) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
  12. Eustat: edificios de viviendas por año de construcción (censo 2021) (consultado el 6 de noviembre de 2026)

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