Guía
IRPF e IVA en las reformas de vivienda en Gipuzkoa
En Gipuzkoa, las obras de renovación y reparación en una vivienda llevan un 10 % de IVA si se cumplen tres condiciones, y un 21 % si no. En el IRPF foral, la deducción del 15 % (base máxima de 20.000 euros al año) es para obras de eficiencia energética; una reforma corriente no deduce.
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Redacción de Reformas en Gipuzkoa · Publicado el 6 de noviembre de 2026
La respuesta corta
Hay dos impuestos distintos y se rigen por normas distintas. El IVA de la factura de obra es el mismo que en el resto de España: 10 % si se cumplen tres condiciones y 21 % si no. El IRPF es foral: lo regula la Diputación Foral de Gipuzkoa, y su deducción pensada para obras de vivienda es la de eficiencia energética, del 15 %, no una deducción general por reformar.
Esta guía explica cómo encajan los dos, con cuentas de ejemplo, y qué papeles conviene guardar. Somos una web que ayuda a pedir presupuestos, no una asesoría fiscal: las cifras vienen de las normas y de las páginas de Hacienda que citamos abajo, y tu caso concreto, sobre todo si tienes dudas con tu base liquidable o con la factura, hay que confirmarlo con Hacienda Foral de Gipuzkoa o con un asesor.
IVA: cuándo es del 10 % y cuándo del 21 %
El tipo general del IVA es el 21 % (artículo 90.Uno de la Ley 37/1992). El artículo 91.Uno.2.10.º fija el 10 % para las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de ellos destinados a vivienda, siempre que se den las tres condiciones siguientes:
- Quién paga y cómo. El destinatario es una persona física que no actúa como empresario y usa la vivienda para uso particular. También entran las comunidades de propietarios, y las viviendas destinadas a alquiler como vivienda habitual. El pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- Antigüedad de la vivienda. La construcción o rehabilitación de la vivienda tiene que haber concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. Una vivienda recién entregada no entra.
- Materiales. Quien hace la obra no aporta materiales o, si los aporta, su coste no excede del 40 % de la base imponible.
La tercera condición es la que más se pasa por alto: si el contratista suministra materiales caros (por ejemplo, una cocina completa o una carpintería exterior de gama alta) y su coste pasa del 40 % de la base imponible, la obra no puede facturarse al 10 %.
Gipuzkoa aplica la misma norma de IVA que el Estado
El artículo 26 del Concierto Económico (Ley 12/2002) dice que el IVA es un tributo concertado que «se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado». En la práctica, los tipos del 10 % y del 21 % son los mismos en Gipuzkoa. La Diputación puede aprobar modelos y plazos de ingreso, pero no un tipo propio.
Ejemplo de cálculo (ilustrativo)
Una reforma de baño con una base imponible de 10.000 euros, en un piso de más de dos años, pagada por transferencia por el propietario para uso propio:
| Concepto | Con 10 % | Con 21 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 10.000 € | 10.000 € |
| IVA | 1.000 € | 2.100 € |
| Total de la factura | 11.000 € | 12.100 € |
La diferencia entre un tipo y otro es de 1.100 euros en este caso. Conviene que el presupuesto diga con claridad el tipo de IVA y que el contratista explique en qué condición se apoya.
Sobre el 40 %: si en esa misma obra los materiales que pone el contratista cuestan 4.000 euros, son el 40 % de la base, y no la exceden. Si cuestan 4.500 euros, son el 45 %: la obra ya no cumple la tercera condición. Es un ejemplo inventado para ver el mecanismo, no un caso real.
Qué obras entran y cuáles no
La norma habla de obras de renovación y reparación en viviendas. La ley no da una lista cerrada: el criterio son las tres condiciones de arriba. Quedan fuera del tipo reducido, por ellas, la vivienda terminada hace menos de dos años, las obras donde el contratista aporta materiales por encima del 40 % y las que paga un empresario para su actividad.
Hay otro supuesto distinto, el de las obras de construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda (al menos el 50 % de la superficie construida) contratadas con un promotor, que el artículo 91.Uno.3.1.º también lleva al 10 %. Es un caso de promotor, no de particular que reforma su piso, y no lo desarrollamos aquí.
Si dudas de si tu obra concreta tiene el 10 %, la comprobación es del contratista al facturar y, en último término, de Hacienda: pregúntale en qué apartado de la ley se apoya.
IRPF: lo que Gipuzkoa deduce y lo que no
En Gipuzkoa el IRPF lo regula la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, reformada por la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, publicada en el BOPV el 12 de agosto de 2025. Es una norma propia: no valen las deducciones estatales que salen en muchos artículos de internet.
Eficiencia energética: el 15 % del artículo 90 quater
La reforma de 2025 incorporó el artículo 90 quater: una deducción del 15 % de las cantidades pagadas por obras de eficiencia energética en la vivienda habitual o en una vivienda arrendada. La base máxima anual deducible es de 20.000 euros, así que el máximo que se ahorra en un año es de 3.000 euros.
Qué obras admite:
- Calderas de biomasa, aerotermia, hidrotermia o geotermia, instalación fotovoltaica de autoconsumo (individual o compartida) y solar térmica.
- Proyectos que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, o que mejoren el consumo de energía primaria no renovable, con un mínimo del 30 % de reducción o que consigan la clase energética A o B (de la vivienda o del edificio).
- La rehabilitación energética de un edificio residencial en el que el contribuyente es propietario de una vivienda. En una comunidad de propietarios, la base se reparte por coeficiente de participación.
Qué no vale: la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil, y las obras que se hagan para una actividad económica. La deducción tampoco puede aplicarse, sobre las mismas cantidades, junto a la de vivienda habitual (artículo 87) ni a la de rehabilitación protegida de vivienda arrendada (87 bis).
Si en un año no hay cuota suficiente para aplicarla entera, lo no aplicado se puede usar en los cinco años siguientes. La norma dice que se practica en el periodo en que se expide el certificado de eficiencia energética (en proyectos) o se dispone de los certificados de los equipos. El texto de la reforma indica una vigencia temporal de los incentivos para los ejercicios 2025 a 2035.
Ejemplo de cálculo (ilustrativo)
Una vivienda habitual con una aerotermia que cuesta 14.000 euros, sin subvención: 15 % de 14.000 = 2.100 euros menos de cuota. Con la misma obra y una subvención exenta de 4.000 euros, la base se queda en 10.000 y la deducción es de 1.500 euros. Con una obra de 30.000 euros y sin subvención solo cuentan 20.000 como base, y la deducción llega al tope de 3.000. Son cuentas de muestra: el resultado real depende de tu cuota íntegra y de lo que acepte Hacienda.
Las subvenciones restan base
La deducción se calcula sobre lo que pagas tú, no sobre lo que pagan las ayudas. Hacienda Foral explica, en una consulta publicada el 13 de octubre de 2022, que una ayuda del IDAE para rehabilitar vivienda está «sujeta pero exenta» del IRPF (citando los artículos 9.27 y 87 de la norma foral). Es decir, no tributas por la ayuda, pero tampoco puedes deducir la parte que ella cubrió. Para ver qué ayudas existen ahora, mira la guía de ayudas a la rehabilitación.
Una reforma cualquiera no deduce
Si tu obra es cambiar la cocina, el baño o el suelo, sin mejora energética, no hay una deducción general. La deducción por la vivienda habitual del artículo 87 incluye la rehabilitación, pero solo cuando las obras están calificadas como actuación protegida por una resolución del Gobierno Vasco (Decreto 317/2002). Según la consulta de Hacienda Foral de 23 de mayo de 2023, esa deducción es del 18 % de lo invertido, con un máximo de 1.530 euros anuales por contribuyente y una base acumulada de 36.000 euros. La Norma Foral 1/2025 recoge además el 23 % y los 1.955 euros para menores de 36 años, y un límite de renta (base liquidable de hasta 85.000 euros).
Hacienda mantiene en su web páginas antiguas, con normas derogadas y cifras en pesetas. Si alguna te sale en el buscador, no la uses: aquí solo citamos las vigentes.
Qué papeles guardar
- Facturas de toda la obra, con el IVA desglosado y el tipo aplicado. Un presupuesto no vale como factura.
- Justificante de pago por banco (transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta), imprescindible para el 10 % de IVA.
- Certificados de eficiencia energética de antes y después de las obras, si vas a deducir por eficiencia. El previo es válido si no han pasado más de dos años hasta el inicio de la obra.
- En fotovoltaica, el certificado de instalación eléctrica y la declaración responsable de puesta en servicio.
- Los justificantes de las subvenciones recibidas, para restarlas de la base.
- Si piensas en una rehabilitación protegida, la resolución del Gobierno Vasco que califica la actuación.
Guárdalos al menos hasta que prescriba la declaración en la que los usaste. No te damos el plazo exacto aquí porque no lo hemos comprobado: pregúntalo a Hacienda Foral.
Qué no hemos podido confirmar
- Las normas fiscales de Bizkaia y Navarra: no las comparamos porque no las hemos verificado en la misma fuente. Tampoco hablamos de sus deducciones del IRPF.
- Si alguna comunidad de propietarios o un tipo de obra concreto encaja en el 10 % cuando hay materiales especiales: eso lo decide la factura y, si hay duda, Hacienda.
- El plazo exacto de conservación de documentos, que depende de la prescripción tributaria.
Dónde consultarlo oficialmente
Las dudas sobre tu declaración se resuelven en la página de Hacienda Foral de Gipuzkoa, que publica el resumen de deducciones de cada ejercicio, o con una cita en sus oficinas. Las dudas sobre el tipo de IVA de una factura concreta, con el contratista y, si no se aclaran, con la Administración tributaria. Y si lo que buscas es presupuesto, pásanos la obra y te ponemos en contacto con profesionales que te lo detallen, con el IVA a la vista.
Redacción de Reformas en Gipuzkoa. Información general, no asesoramiento fiscal. Consultado el 6-11-2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir en la renta cualquier reforma de mi vivienda en Gipuzkoa?
¿Qué IVA me deben cobrar por una reforma en mi piso?
¿Qué pasa si compro yo los materiales?
¿Puedo pagar la reforma en efectivo?
¿Hace falta certificado de eficiencia energética para la deducción?
Si recibo una subvención, ¿pierdo la deducción?
Fuentes
- BOPV: Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, de Gipuzkoa (reforma del sistema tributario; nuevo artículo 90 quater del IRPF) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: bonificaciones, reducciones y deducciones del IRPF (modelo 109, 2025) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: obras de rehabilitación y cuenta vivienda (consulta de 23-05-2023) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: ayudas del IDAE para la rehabilitación de vivienda (consulta de 13-10-2022) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
- BOE: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 90 y 91, texto consolidado) (consultado el 6 de noviembre de 2026)
- BOE: Ley 12/2002, del Concierto Económico con el País Vasco (art. 26, IVA) (consultado el 6 de noviembre de 2026)